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LEY 15.057 – Nueva ley de procedimientos laboral en Provincia de Buenos Aires.

LEY 15.057 – Nueva ley de procedimientos laboral en Provincia de Buenos Aires.

¿Se encuentra vigente?
Por lo establecido en su cuerpo normativo = SI.
Así el ARTÍCULO 104 prevé que la presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero de 2020.
Pero, al respecto el superior tribunal ha dictado en diciembre de 2019 la Res. 3199/2019 por la cual hace saber a los restantes poderes del estado provincial que la Ley N° 15.057 no está operativa. Ello, se relaciona más bien con la inexistencia de las cámaras de apelaciones, pero, a nuestro entender, no debiera impedir la aplicación del resto de la normativa que sea más beneficiosa para el procedimiento. Ello en comparación con las previsiones de la ley 11.653.
¿Qué mejoras incorpora la ley 15.057?
– La audiencia preliminar.
– La procedencia de medidas cautelares y autosatisfactivas.
– Las notificaciones de demanda mediante telegrama, carta documento o acta notarial sin autorización previa del juzgado.
– La videograbación de la audiencia de vista de la causa como medida de retención de la oralidad de la prueba.
– Notificación ministerio ley de la absolución de posiciones.
– La posibilidad de reasignar testigos suplentes sin necesidad de justificación de ausencia ni autorización previa.
– Medios de prueba relacionados con las nuevas tecnologías.
– Carta poder a favor del demandado, aunque lo limita a la persona jurídica, debiendo entenderse que aplicará por analogía a la persona física como demandada.
– La posibilidad de que, por acuerdo de partes de designen peritos.
– La posibilidad de que se realicen estudios complementarios de manera privada o por obra social, sin necesidad de requerir autorización judicial.
– El recurso de apelación y de queja (una vez que la ley adquiera operatividad).

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Prórroga prohibición de despidos y suspensiones DNU 487/2020

Prórroga prohibición de despidos y suspensiones DNU 487/2020

Queríamos informarles que en el día de hoy 19/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 487/2020, el cual prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días más desde el vencimiento del DNU 329/2020.

Misma prórroga para las suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, excepto las que estuvieren homologadas en los términos del Art. 223 bis de la LCT.

Los despidos o suspensiones dispuestos en contrario a lo dispuesto, quedarán sin efecto.

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