¿Cómo será la audiencia? La audiencia comenzará a la hora indicada, si están todas las partes presentes.
Para comparecer sólo tiene que acceder a través del link que se le enviará. Cualquier inconveniente técnico será resuelto vía WhatsApp.
¿Qué pasa si me solucionan el problema antes de la audiencia?

Cuando Ud. solicitó la audiencia escribió un breve relato de los hechos, que luego fue recibido por la empresa citada y por el conciliador. Algunas empresas aceptan solucionar el problema recién cuando ven que Ud. ha decidido usar este sistema para su reclamo y entonces no es sino hasta que son notificados de que Ud. dio un paso más. En la mayoría de estos casos, las empresas comparecen igual a la audiencia para no ser pasibles de la multa por incomparecencia que les impone la Secretaría de Comercio, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Por este motivo, es importante que aunque su reclamo haya sido resuelto, Ud se conecte a la videoconferencia donde se celebrará la audiencia que pidió ya que al no concurrir la parte requirente (Usted), cierran el proceso sin acuerdo y evitan de esta manera también abonar los honorarios correspondientes a la gestión del conciliador, que deberán ser cancelados entonces por Secretaría de Comercio.
Tenga presente, además, que solo un acuerdo homologado por Secretaría de Comercio es de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas, de ahí la importancia de concurrir aunque le hayan prometido en forma previa una solución.
Si Ud. de todas maneras asiste a la audiencia, podremos dar por concluido el trámite del expediente. No se preocupe por los tiempos: al estar solucionado el problema, serán solo unos minutos.

¿Debo prepararme para la audiencia?

La audiencia de conciliación es un proceso sencillo en el que Ud. simplemente relatará el inconveniente que tuvo y le informará a la empresa qué pretende que pase.
Es importante que Ud. piense y pueda decir claramente qué solicita. Es decir, si lo que reclama es dinero es importante que diga cuánto (un monto exacto). Si lo que reclama es una acción por parte de le empresa, exprese claramente qué cosas pretende que la empresa haga (“que me solucionen el inconveniente”, no es suficiente).

¿La solución será en el momento?

Depende del tipo de reclamo. A veces los apoderados ofrecen la solución en la primera audiencia y otras veces necesitan transmitir su reclamo a la empresa para que evalúen un ofrecimiento. En estos casos se fija una nueva audiencia y en ella se materializa el ofrecimiento de solución del problema.

¿Qué pasa si acepto el ofrecimiento que me hace la empresa en la audiencia?

Si Ud. acepta el ofrecimiento de la empresa, se redactará un acuerdo por escrito que se enviará por e-mail a las partes para que presten conformidad con el mismo y que será de cumplimiento obligatorio.
Dicho acuerdo será enviado a la Secretaría de Comercio para su homologación (aprobación). La mayoría de las veces las empresas ofrecen solucionar el problema sin necesidad de esperar a que el acuerdo haya sido homologado.

¿Qué pasa si no hay un ofrecimiento, o si no acepto el ofrecimiento de la empresa?

Si no hay ofrecimiento o si Ud. no lo acepta, se emitirá un acta de cierre de conciliación que es uno de los requisitos que le pedirán si Ud. decide iniciar acciones legales contra la empresa. ¿Quién le paga al conciliador?
Si hay acuerdo, la empresa. Si no hay acuerdo, o Ud. no concurre a la audiencia, la Secretaría de Comercio (es decir, el Estado Nacional).

¿El conciliador es como un juez?

No, simplemente recibe a las partes para posibilitar el diálogo e intentar llegar a una solución amigable. Pero no puede obligar a la empresa a acordar, ni al Consumidor a aceptar un ofrecimiento.
Si no acepto la propuesta de la empresa, ¿Cómo inicio un juicio con mi reclamo?
Si no hubo acuerdo en la audiencia, con el acta de cierre de la audiencia de conciliación Ud. estará en condiciones de iniciar un proceso legal contra la empresa en cuestión.

Para ello necesitará:
– Contratar un abogado. El conciliador, por ser neutral, no puede ser su abogado en un reclamo posterior.
– Reunir toda la prueba para hacer valer su reclamo ante un juez.
– Aguardar los tiempos judiciales del proceso, que puede ir de unos meses a algunos años.
– El resultado del juicio dependerá de la apreciación que haga el juez de la prueba que ud. presente y de la que presente a su vez la empresa.

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