Regulado por el art. 2448 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste instituto dispone que: “el causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
La mejora, es un derecho, no una obligación, que puede ejercer el causante, en tanto la ley lo habilita a tomar una porción mayor que la parte disponible.”