En lo que va del año 2020 la IGJ ha sacado varias resoluciones que modifican la dinámica de trabajo diaria para los que trabajamos en el rubro. Acá les dejamos un resumen para estar siempre actualizados.  

A) Resolución General I.G.J. 1/20 Establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad. Texto completo AQUÍ 

Por Resolución General I.G.J. N° 07/20  Se dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares. 

B) Resolución General I.G.J. N° 02/20 que deroga la RGral. IGJ 6/18 y restablece los textos normativos que fueron derogados por la misma. Dispone la constitución de una garantía por parte de los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en los alcances de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la LGS N° 19.550. Texto completo AQUÍ y ANEXO

Resolución General I.G.J. N° 06/20 Enmienda el artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ N° 2/2020. Dispone como enmienda: 

1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;  

2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.  

C) El 20/02/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General I.G.J. N° 03/20, donde se establecieron modificaciones sobre el régimen de publicación de edictos previsto por los artículos 10 y 14 de la ley 19.550 para los casos de: 

1. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anónimas,  

2. Variación del capital social de responsabilidad limitada y sociedades anónimas; 

Deberá identificarse concreta y detalladamente: 

– La cantidad detallada de cuotas o acciones con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. 

– En los casos de variaciones del capital social, la individualización comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social. 

Caso específico de sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 

Deberán con respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de dicha ley las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración. Texto completo Aquí

D) Por medio de la Resolución Gral. IGJ 5/2020 se limita el objeto social y se fijan pautas para la determinación del capital para todas las sociedades incluyendo las SAS. 

Se dispone que NO se admitirá la constitución de sociedades y/o reformas de estatutos que contengan objeto social múltiple, debiéndose indicar en forma precisa y determinada la actividad principal. Si se admitirá la inclusión de actividades que resulten conexas, accesorias y/o complementarias. 

Además, se exige que el objeto social guarde relación con el capital social, exigiendo una cifra inicial de capital social superior a la fijada por las leyes si se advierte, a criterio del organismo, que en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado. 

De esta forma, la resolución deroga en su totalidad la Resolución General IGJ Nº 8/2016 del 27 de Abril de 2016, dictada por este Organismo de Control y reestablecer la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, que bajo los N° 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ Nº 7/2015. Texto completo AQUÍ.  

E) Resolución General 9/2020, Establece nuevas disposiciones en relación al capital social inicial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Sustituye los artículos 30, 31 y 46 de la Resolución General IGJ N° 6/2017. Dispone verificaciones en términos de control de legalidad sobre el acto de constitución, reforma u otro de los sujetos a inscripción en el Registro Público. 

Por otra parte, la sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico (Este último punto exclusivamente entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2020). Texto completo AQUÍ. 

F) Resolución General I.G.J. Nº 10/20 Establece la suspensión de los plazos, desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive, de contestación de las vistas y traslados previstos por el art. 24 de la RG IGJ 7/15, y de la presentación del cumplimiento del régimen informativo, previsto en el DEC. Nº 142.277/43 y en la RG IGJ 8/15 para las sociedades de capitalización y ahorro. Texto completo aquí. 

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