A través de la Acordada 38/2020 se dispuso que:
- Solo se podrán hacer presentaciones en las actuaciones que se encuentren habilitadas y para los juzgados de turno.
- El ingreso y la asignación de causas por medios remotos “dispuestos en las acordadas 11/20 y 12/20 solo procederá para las causas que requieran de sustanciación urgente” en el periodo de la feria judicial.
- Lo mismo sucederá con aquellas presentaciones de los recursos directos y recursos de queja por apelación denegada.
- Al solo efecto de solicitar la habilitación de la feria, según el protocolo, el ingreso de una causa se deberá iniciar mediante el envío de un formulario de solicitud a una casilla de correo electrónico creada para tal fin. Dicho formulario lo obtiene el letrado de la página web del poder judicial, el cual debe ser completado y remitido en la forma indicada.
Una vez recibido, se registrarán los datos y se generará la carátula, informándole al letrado su número.
El registro de la nueva causa no implica que se haya habilitado la feria, tal resolución la tomará la autoridad competente una vez presentada la demanda y documental.
- Asimismo, la Corte habilitará un correo electrónico especial, al que solo serán válidos los recursos de queja en los que se requiera la habilitación de la feria que comenzará el próximo 1 de enero.
- Bandeja de feria: Oficinas de guardia: estas oficinas se encontrarán como posibles destinatarios de las presentaciones de habilitación de la causa que se requiera tramitar durante la feria judicial.
- El abogado deberá fundamentar la petición para habilitar la feria, para subir el escrito deberá seleccionar “Habilitación de Feria” en el sistema de PJN y lo enviará a la oficina de guardia en feria que corresponda, el sistema ofrecerá las oficinas habilitadas por las Cámaras respectivas.
La oficina receptora, en caso de corresponder, le asignará el carácter de “habilitada para tramitar en feria”, a partir de ese momento las partes podrán hacer las presentaciones que crean necesarias para la tramitación.