Régimen especial de atención en la Inspección General de Justicia durante el mes de enero 2021. (RG/2020).
Durante el mes de enero de 2021, la Inspección General de Justicia mantendrá la atención al público de manera reducida, exclusivamente con turno previo para trámites habilitados, y con las siguientes limitaciones: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción...
La Corte Suprema de Justicia dispuso un Protocolo para la presentación de escritos durante la feria judicial de enero 2021.
A través de la Acordada 38/2020 se dispuso que: Solo se podrán hacer presentaciones en las actuaciones que se encuentren habilitadas y para los juzgados de turno. El ingreso y la asignación de causas por medios remotos "dispuestos en las acordadas 11/20 y 12/20 solo...
Despido por causa de matrimonio: para la Corte Suprema, los trabajadores varones tienen derecho a cobrar la indemnización agravada.
CNT 57589/2012/1/RH1 Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido. Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2020. Algunas consideraciones y transcripciones del fallo: Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de...
Coprec (Audiencias Consumo Protegido)
¿Cómo será la audiencia? La audiencia comenzará a la hora indicada, si están todas las partes presentes. Para comparecer sólo tiene que acceder a través del link que se le enviará. Cualquier inconveniente técnico será resuelto vía WhatsApp.¿Qué pasa si me solucionan...
El derecho real de habitación del cónyuge supérstite
El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial en los arts. 2332 y 2383. El último párrafo del art. 2332 reza: "El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los...
LEY 15.057 – Nueva ley de procedimientos laboral en Provincia de Buenos Aires.
¿Se encuentra vigente?
Por lo establecido en su cuerpo normativo = SI.
Así el ARTÍCULO 104 prevé que la presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero de 2020.
Pero, al respecto el superior tribunal ha dictado en diciembre de 2019 la Res. 3199/2019 por la cual hace saber a los restantes poderes del estado provincial que la Ley N° 15.057 no está operativa. Ello, se relaciona más bien con la inexistencia de las cámaras de apelaciones, pero, a nuestro entender, no debiera impedir la aplicación del resto de la normativa que sea más beneficiosa para el procedimiento. Ello en comparación con las previsiones de la ley 11.653.
¿Qué mejoras incorpora la ley 15.057?
– La audiencia preliminar.
– La procedencia de medidas cautelares y autosatisfactivas.
– Las notificaciones de demanda mediante telegrama, carta documento o acta notarial sin autorización previa del juzgado.
– La videograbación de la audiencia de vista de la causa como medida de retención de la oralidad de la prueba.
– Notificación ministerio ley de la absolución de posiciones.
– La posibilidad de reasignar testigos suplentes sin necesidad de justificación de ausencia ni autorización previa.
– Medios de prueba relacionados con las nuevas tecnologías.
– Carta poder a favor del demandado, aunque lo limita a la persona jurídica, debiendo entenderse que aplicará por analogía a la persona física como demandada.
– La posibilidad de que, por acuerdo de partes de designen peritos.
– La posibilidad de que se realicen estudios complementarios de manera privada o por obra social, sin necesidad de requerir autorización judicial.
– El recurso de apelación y de queja (una vez que la ley adquiera operatividad).