La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con motivo de la presente situación epidemiológica (COVID-19), se declaró un estado de acuerdo continuo y aprobó la utilización de la firma digital para sus sentencias y resoluciones (véase acuerdo 3971/2020 http://www.scba.gov.ar/digesto/Acuerdosresoluciones.asp).
Asimismo, prosiguiendo con la implementación gradual del expediente judicial completamente digital, dictó el acuerdo Nro. 3795/2020que dispone la expansión de la Firma Digital hacia todos los órganos jurisdiccionales de la Provincia; al mismo tiempo habilita a la totalidad de los tribunales colegiados de la Administración de Justicia, incluyendo Cámaras de Apelación y el Tribunal de Casación Penal, a que puedan adherir a la modalidad de Acuerdo Continuo aprobada por la Suprema Corte de Justicia.
A través del acuerdo antedicho, se aprobó el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.
¿De qué se trata?
El “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos.
Resulta de aplicación complementaria a las normas vigentes en materia de presentaciones y notificaciones electrónicas dictadas o que en el futuro puedan establecerse, para procesos o situaciones particulares.
El Acuerdo comenzará a regir con alcance general el día 27 de abril de 2020. En el caso de los fueros penal y de la responsabilidad penal juvenil lo será a partir del día 1° de junio de 2020, a excepción de los aspectos que fueren de aplicación antes de esa fecha, conforme lo establezcan las normas dictadas por la Suprema Corte.
¿Qué establece el “REGLAMENTO PARA LOS ESCRITOS, RESOLUCIONES, ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES JUDICIALES?
Respecto de los escritos: en todos los escritos del proceso los profesionales deberán consignar sus nombres y apellidos, el teléfono celular de contacto, N° de CUIT y condición impositiva, los datos de inscripción en la matrícula y previsionales, número único, asignado al iniciarse el expediente, y carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa de los domicilios constituidos.
Los escritos electrónicos serán confeccionados respetando el diseño prefijado en el sistema informático, de conformidad con las siguientes pautas:
a) Tamaño de hoja A4.
b) Espaciado de 1,5 líneas, utilizándose la opción de márgenes simétricos.
c) Margen izquierdo en el anverso de 5 cm y margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso).
d) Margen superior de 5 cm el margen inferior de 2 cm.
e) Tipos de letra: Arial, Times New Roman o Courier New.
f) Tamaño de letra 12.
g) En caso de incorporarse notas a pie de página, deberá emplearse idéntica fuente a la del texto del cuerpo principal, tamaño 10 e interlineado sencillo.
Atención: Si los órganos judiciales recibieren un escrito que no observare alguna de las exigencias prescriptas, se deberá indicar al peticionario el incumplimiento, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación si no subsanare el defecto dentro de los tres (3) días siguientes.
Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos judiciales podrán dar curso a las peticiones que no admiten demora en su proveimiento.
Respecto de las resoluciones: Las resoluciones y sentencias serán rubricadas digitalmente, salvo circunstancias graves y excepcionales, o la naturaleza del trámite lo impida, en cuyo caso podrán ser suscriptas ológrafamente, aclaradas con sello o letra imprenta.
Las mismas se tendrán por firmadas en la fecha y hora que registre el sistema informático. Para los tribunales colegiados, que requieran la firma de dos o más jueces, se tendrán por confeccionados en la fecha y hora de la firma del último, o del secretario si correspondiere.
Las sentencias y resoluciones podrán ser firmadas todos los días hábiles, en hora hábil o inhábil. Asimismo, como excepción, podrán firmarse fuera de la sede o asiento físico de los despachos oficiales, conforme a la modalidad de trabajo a distancia que autorice la Suprema Corte.
Los Sistemas de Gestión Judicial contendrán un mecanismo electrónico de registro de todas las sentencias definitivas, interlocutorias con fuerza de tales y de las regulaciones de honorarios, aún cuando se encuentre incluidas en los actos anteriores.
Respecto de los expedientes:
a) Formato digital: los expedientes tramitarán en formato digital.
b) Si bien los expedientes deberán tramitar en formato digital como regla, no es posible soslayar la convivencia transitoria del expediente digital con las actuaciones en soporte papel, a ello, el acuerdo lo denomina expediente “Formato mixto”. Se consideran mixtos los expedientes que, originados y procesados primigeniamente en soporte papel, continúan tramitando en formato digital.