Conforme los art. 717 y 2621 del CCyC, el juez competente para conocer en las acciones de divorcio, es:
· el juez del último domicilio conyugal o,
· el juez del domicilio del demandado, a elección del actor, o,
· el juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Ante dicho juez deberán promoverse además las cuestiones conexas a la petición de divorcio, como por ejemplo, las pretensiones de compensaciones económicas, cautelares, etc.