Conforme los art. 717 y 2621 del CCyC, el juez competente para conocer en las acciones de divorcio, es: ​

·     el juez del último domicilio conyugal o, ​

·       el juez del domicilio del demandado, a elección del actor, o, ​

·        el juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. ​​

Ante dicho juez deberán promoverse además las cuestiones conexas a la petición de divorcio, como por ejemplo, las pretensiones de compensaciones económicas, cautelares, etc. ​

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